Despido en el Período de Prueba: Requisitos para Evitar la Nulidad
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9 abril, 2025Caso Alves, ¿qué cabe exigir a los jueces?
En estos últimos días asistimos estupefactos al auténtico diálogo de besugos que, a propósito de la sentencia del TSJ de Cataluña que revoca la condena del futbolista, sostiene el gobierno de la nación, por un lado, y oposición y aprendices de juristas, por otro. El gobierno defiende el valor del testimonio de la víctima y desde el otro lado se opone la presunción de inocencia. Lo llamo diálogo de besugos porque la calificación de la denunciante como víctima depende de que el tribunal declare en su sentencia la existencia de un delito, así que no perderemos más tiempo con tan estéril debate que arranca en una trampa y termina en un absurdo.
El problema real es muy otro, es decir, la decisión que requerimos de un juez bien creyendo la versión del testigo de cargo, bien creyendo la del investigado o acusado. Y aquí está la otra trampa, más real y peligrosa que la anterior, es decir, exigir al juez que tome tan difícil decisión, que elija entre una u otro.
Me explico, imaginemos una situación en la que una mujer consiente en, por ejemplo, subir a la habitación de un hotel con un hombre. Pasados unos días se presenta en una comisaría a denunciar que, una vez en la habitación, abandonó la idea de mantener relaciones sexuales pero que, bajo amenaza e intimidada por las palabras del hombre, se vio finalmente obligada a mantenerlas. Manifiesta igualmente que tras unos días de angustia y bloqueo se decidió a poner la denuncia. Nadie los vio, no presenta lesión alguna, no lo ha comentado con nadie. El denunciado, por su parte, lo niega y sostiene que fue una relación plenamente consentida. Es un caso real, por cierto. Hay quien defiende que la declaración de la denunciante en el juzgado debe enervar la presunción de inocencia y hay quien defiende lo contrario. Yo, modestamente, creo que los jueces no están para esto, que nos les podemos exigir que tomen este tipo de decisiones, que su función jurisdiccional es otra y, por ello, que este tipo de debates no deben plantearse en juicio alguno.
Los jueces afirman sus sentencias sobre pruebas, no sobre denuncias por más que estas sean ratificadas por sus emisores. Una relación de hechos probados en una sentencia penal se asienta sobre pruebas aportadas al procedimiento de las que puede extraerse una, y solo una, verdad, y ello a través de una inferencia lógica, coherente y ajustada a las normas de la experiencia. No se asienta ni puede asentarse sobre el convencimiento de un juez de creer al denunciante sobre el denunciado por presentar aquel una hipótesis más razonable que la de este. O lo que es lo mismo, relación de pruebas, grado de corroboración de las mismas y suficiencia en relación con la hipótesis de la acusación. Esto es, precisamente, lo que no ha encontrado la sentencia del TSJ de Cataluña en la anterior sentencia condenatoria de la Audiencia, por lo que la declaración de la denunciante, por sí misma, no es ni medio ni es suficiente para condenar al acusado. Ni miente ni dice la verdad, simplemente no es un medio de prueba a estos efectos; nada más, y nada menos.
Y me pongo en el lugar de los jueces que se debaten entre la exigible prudencia y el hastío que ya produce toda esta confusión, las más de las veces impostada por conveniencias políticas, y recuerdo a Kelsen, y pienso en los jueces sosteniendo el Estado de Derecho frente a la “moral” partidista que hoy lo inunda todo. Debemos ponernos de su lado porque con todo esto podría parecer que lo que se pretende es que la calentura de la más baja política anegue los juzgados; con ello jueces, fiscales y abogados volveríamos al feliz estado de simples peatones.
Pablo Molina, Socio en el área de Derecho Penal
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